Fundación de Derecho Administrativo

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Estatuto

Fundación de Derecho Administrativo


Domicilio: Viamonte 749, piso 10, of. 8.


CUIT: 30-65856507-5.


Autorización de la IGJ.: Nº C - 7924/82. Fecha de inscripción 12/05/1982


Exención de Impuesto a las Ganancias desde, 04/05/2005


Exención impuesto al Valor agregado desde 02/1993


Estatuto


TÍTULO I


DENOMINACIÓN-OBJETO-DURACIÓN-DOMICILIO


ARTÍCULO 1°: en la ciudad de Buenos Aires, donde fija su domicilio legal, a los veintiún días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y uno, queda constituida por tiempo indeterminado una Fundación que se denominará FUNDACIÓN DE DERECHO ADMINISTRATIVO (F.D.A.), la que podrá tener representaciones, delegaciones o subsedes en cualquier punto de la república y/o del exterior.


ARTÍCULO 2°: Sus fines son:

  1. Promover y difundir las normas, doctrinas y principios del derecho público y administrativo y la ciencia de la administración argentina y comparados, especialmente la obra jurídica y administrativa del fundador, coordinando, organizando, intensificando y promoviendo el estudio, la investigación y el desarrollo del derecho administrativo y la ciencia de la administración argentinos u comparados.

  2. Asegurar el ordenamiento, conservación y aprovechamiento de los esfuerzos realizados para cumplir los objetivos precedente;

  3. Fomentar la investigación del derecho administrativo y disciplinas jurídicas científicas y técnicas a fines, en todos los aspectos directa o indirectamente relacionados con la actividad administrativa del Estado y de entidades públicas no estatales;

  4. Contribuir al perfeccionamiento, eficiencia y juridicidad de la organización y actividad administrativa, en todos los niveles públicos;

  5. Acentuar la importancia del control integral de la legitimidad y oportunidad de la actividad administrativa, contribuir al desarrollo y estudio de nuevos y adicionales órganos y métodos de control, tales como el Ombudsman o Comisionado Parlamentario;

  6. Procurar brindar colaboración y asesoramiento a entidades públicas y privadas para la solución de los problemas de la administración pública, del derecho administrativo y de la ciencia de la administración tanto a nivel nacional como en el exterior;

  7. Promover la sistematización, codificación y perfeccionamiento del derecho administrativo argentino y comparado;

  8. Fomentar la capacitación, investigación y especialización en derecho administrativo y ciencia de la administración; promover el intercambio de conocimientos, principio y experiencias a nivel nacional e internacional;

  9. Mantener vinculación e intercambio con personas y entidades públicas y privadas del país o del exterior que persigan fines similares;

  10. Organizar y estimular el estudio e investigación de los problemas de organización y actividad de las entidades de derecho administrativo internacional y mantener relaciones con personas e instituciones a ellas vinculadas;

  11. Desarrollar áreas de colaboración interdisciplinaria del derecho administrativo con otras ramas jurídicas, científicas y técnicas, y mantener relaciones e intercambio y coordinar esfuerzos de carácter interdisciplinario;

  12. Mantener vínculos e intercambio o coparticipar con personas o entidades nacionales, extranjeras o internacionales, para la realización de estudios interdisciplinarios;

  13. Ejercer su acción en procura de los objetivos propuestos, no sólo en le país sede, sino también en el exterior.


TÍTULO II


CAPACIDAD


ARTÍCULO 3°: Para la ejecución de sus fines, la fundación podrá realizar todas las gestiones y actos conducentes, tales como:

  1. la organización, asistencia, subsidio, patrocinio, apoyo, o congreso nacionales o internacionales para el tratamiento científico para el tratamiento de temas de derecho administrativo y ciencia de la administración, jornadas internacionales, nacionales, regionales, locales, reuniones, conferencias, cursos, simposios, seminarios, etc.;

  2. organizar, patrocinar, apoyar, subsidiar, certámenes, concursos, becas, premios, etc.;

  3. financiar, realizar, subvencionar o apoyar investigaciones, estudios, publicaciones, traducciones, reimpresiones, y editar, coeditar distribuir libros, folletos, revistas o artículos de especialistas extranjeros o nacionales, incluido el fundador, en el país o en exterior, por sí o en conjunto con otras instituciones o personas públicas o privadas;

  4. adquirir, permutar y donar libros, folletos o revistas de derecho administrativo, y ciencia de la administración, editadas por terceros o por la Fundación, en el país o en el exterior;

  5. organizar centros de información e informática jurídica y administrativa, ficheros, archivos, bancos de datos, bibliotecas y hemerotecas especializadas;

  6. financiar, subvenir o subsidiar actividades comprendidas dentro de sus fines, asistencia a congresos, reuniones, jornadas, seminarios, cursos nacionales o internacionales, por parte de juristas o administrativistas extranjeros o argentinos, incluido el fundador; atender, asistir, auxiliar, subvenir a juristas y especialistas extranjeros de paso por el país con motivo de actividades académicas organizada o no por la Fundación, y a especialistas argentinos en el exterior en circunstancias análogas;

  7. dar y recibir asesoramientos, consulta, información y documentación; efectuar peticiones, interponer recursos, reclamos o acciones en sede judicial, administrativa o ante otros órganos públicos de control, pro bono público y en defensa de intereses públicos, de clase, legítimos o simples de la comunidad, en materia administrativa; subsidiar, asistir, instituir estudios jurídicos de interés público sin fines de lucro;

  8. difundir sus actividades en el país y en el exterior y cuantos más actos resultaren convenientes para cumplir con sus fines.

ARTÍCULO 4°: la Fundación podrá actuar por sí o en colaboración con autoridades públicas, otras instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, entidades privadas o particulares o formando parte de asociaciones, federaciones o congresos, y en ejercicio de la personalidad acordada por las leyes y el Estatuto adoptar las decisiones y utilizar los medios de acción, difusión o publicidad que fueren adecuados, así como adquirir derechos y contraer obligaciones de cualquier especie, entre otros los siguientes:

  1. aceptar donaciones, herencias, y legados;

  2. comprar, vender, transferir, y realizar toda clase de títulos, acciones y bienes muebles e inmuebles;

  3. dar, tomar e invertir dinero en préstamos a interés, bonos y otros instrumentos de crédito con o sin garantía;

  4. celebrar toda clase de contratos, acuerdos y convenios; en especial, la Fundación podrá también realizar contratos de edición con el fundador para ala edición de sus obras por aquélla conforme al inciso c) del artículo tercero, asimismo editarles después de su muerte; a uno y otro caso los derechos de autor pertenecerán a la Fundación conforme al punto II, apartado c) del Acta Constitutiva;

  5. llevar a cabo toda operación con bancos oficiales o privados, nacionales, provinciales o municipales, del país o del exterior, así también con cualquier otra institución de carácter oficial, mixta o particular, creada o a crearse; realizar con tales entidades descuentos, negociaciones de títulos, valores, cambios, cuentas corrientes, especiales o de ahorro, seguros en carácter de aseguradora, depósitos;

  6. dar y tomar bienes en arrendamientos por cualquier plazo;

  7. contratar con el Estado nacional, la Provincias y Municipio, entidades autárquicas o autónomas, empresas y sociedades de Estado de cualquier naturaleza, sociedades mixtas, o cualquier otra autoridad pública o no estatal del país o del extranjero;

  8. edificar por cuenta propia; constituir fondos de reserva para la adquisición o construcción de inmuebles propios con destino a su objetivo;

  9. constituir sobre inmuebles toda clase de derechos reales, hipotecas, usufructo, servidumbre, anticresis y sobre bienes muebles toda clase de gravámenes prendarios, con o sin desplazamiento;

  10. transigir toda clase de cuestiones judiciales p extrajudiciales;

  11. comprometer en árbitro o arbitradores;

  12. girar, aceptar, endosar, avalar, letras, vales o pagarés, giros, cheques contra depósitos o en descubierto, fianzas y toda clase de garantías para el giro normal de sus actividades con o sin provisión de fondos;

  13. asimismo estará capacitada legalmente para la realización de todos los actos jurídicos que tiendan directa o indirectamente a cumplir con fines que la fundación tiene. La enumeración precedente tiene carácter enunciativo.

No siendo la enumeración precedente limitativa, podría ejercer, todos los demás actos de administración o enajenación que repute necesarios o convenientes para los fines de la Fundación, haciéndose de manera expresa las facultades para las que se requiere mandato especial, según los artículos setecientos ochenta y uno del Código Civil teniendo en cuenta que estas últimas facultades sólo podrán ejercerse en cuanto y en tanto respondan al carácter civil, no lucrativo de la Fundación.


TÍTULO III


PATRIMONIO Y APORTES


ARTÍCULO 6°: El Fundador dota a la Fundación a partir de la fecha del otorgamiento de su personalidad jurídica conforme al presente estatuto fundacional, del capital inicial y de los aportes integrados de la manera que indican en el punto II del Acta Constitutiva anexa.


ARTÍCULO 7°: Dicho patrimonio inicial podrá incrementarse con los siguientes recursos:

  1. el importe de los fondos que se reciban en calidad de subsidios, legados, herencias o donaciones, los que no podrán aceptarse solo cuando las condiciones impuestas se conformen al objeto e intereses de la Fundación;

  2. las rentas e interese de sus bienes;

  3. los aportes de todas aquellas personas que deseen cooperar con los objetivos de esta institución;

  4. toda otra fuente lícita de ingreso por cualquier concepto.

TÍTULO IV


DE LA DIRECIÓN Y ADMINISTRACIÓN


ARTÍCULO 8°: la fundación de Derecho Administrativo será dirigida y administrada por un Consejo de Administración integrado por tres (3) miembros, cuyos cargos se distribuirán así: presidente, Vicepresidente, Secretario. Durarán tres años en sus mandatos y podrán ser elegidos indefinidamente. En la reunión anual que corresponda al Consejo de Administración, se elegirán a tales miembros para los cargos mencionados por simple mayoría de votos.


ARTÍCULO 9°: sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente el fundador por sí solo podrá ejercer los derechos de integración y de distribución de los cargos en el Consejo de Administración y de ocupar cargos en él, al producirse el vencimiento de los mandatos o vacancia de los mismos. De no ser ejercido ese derecho la dirección y la administración de la Fundación se constituirán y ejercerán conforme a las normas de este estatuto.


En caso de vacancia de uno o varios cargos del consejo de Administración por renuncia, fallecimiento o incapacidad, y de no ejercer el fundador la facultad que prevé el párrafo primero del presente artículo, el o los restantes miembros del consejo procederá a designar a los miembros faltantes.


ARTÍCULO 10°: El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez cada trimestre, y en sesión extraordinaria cuando lo decida su presidente, o a pedido de dos de sus miembros debiendo en este caso realizarse la reunión dentro de los quince días corridos de efectuada la solicitud. Las citaciones se efectuarán por circularse remitidas por carta certificada con cinco días de anticipación a los domicilios constituidos por los miembros del Consejo. Tales citaciones no serán necesarias cuando el Consejo se reúna con totalidad de sus miembros y en forma unánime.


A estas reuniones podrán concurrir con voz, pero sin voto, los miembros de comisiones o subcomisiones asesoras, honorarias o auxiliares que el Consejo decida crear. La citaciones a las reuniones anuales se harán por circulares dirigidas a los miembros de la Fundación a sus domicilios, y con una anticipación de diez días al señalado para la reunión, acompañando la documentación a tratarse en la misma.


Dentro de los cuatro meses contados desde el cierre de cada ejercicio, al Consejo de Administración deberá celebrar la reunión anual a los efectos de considerar la Memoria, Balance General y Cuenta de Gatos y Recursos, e Inventario.


ARTICULO 11: En cualquiera de las reuniones previstas en el artículo anterior, el Consejo de Administración podrá sesionar válidamente con la mitad más uno de sus miembros, tomándose las resoluciones se dejará constancia en el Libro de Actas.


Los miembros de l Consejo de Administración no podrán percibir sueldo o remuneración alguna por tal carácter, ni por los servicios o trabajos prestados a la Fundación.


ARTÍCULO 12°: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración:

  1. ejercer por intermedio del Presidente o de quien reemplace, la representación de la Fundación en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos o privados en que la misma esté integrada;

  2. cumplir y hacer cumplir el estatuto; dictar reglamentaciones internas para el cumplimiento de las finalidades de la Fundación. Las reglamentaciones que regulen normas estatutarias deberán se aprobadas por la Inspección General de Justicia.

  3. formar los consejos, comisiones o subcomisiones asesoras, honorarias o auxiliares o institutos que requiere el cumplimiento de los fines de la Fundación;

  4. asignar a los cuerpos previstos en el inciso c) las funciones respectivas, aprobar su organización y reglamentación que se dicte para su desenvolvimiento;

  5. nombrar y remover al personal o representantes administrativos o judiciales de la Fundación a los asesores y personas previstos en el inciso c);

  6. otorgar y revocar poderes generales y especiales;

  7. aceptar con sujeción a lo dispuesto en el artículo quinto, herencias, legados o donaciones y darles el destino correspondiente;

  8. abrir cuentas de ahorro, corriente o especiales, con provisión de fondos o sin ellos, solicitar préstamos y en general realizar toda clase de operaciones bancarias o financieras en instituciones bancarias nacionales, provinciales, municipales, mixtas, privadas o particulares, nacionales o extranjeras, inclusive en el Banco de la Nación Argentina, Industrial de la República Argentina, Provincia de Buenos Aires, Hipotecario Nacional, etc.; ordenar las inversiones, el destino de los fondos y el pago de gastos;

  9. recibir y entregar bajo inventario los bienes de la Fundación:

  10. formular al treinta de junio de cada año, fecha de cierre del ejercicio, la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, lo que serán enviados a la Inspección General de Justicia dentro de los plazos fijados por las disposiciones vigentes;

  11. efectuar todo acto lícito relacionado con el objeto social;

  12. recurrir al asesoramiento de personas especializadas para el mejor cumplimiento de sus fines, pudiendo fijarles su retribución con cargo a gastos generales;

  13. reformar el Estatuto en todas sus partes, salvo en lo que se refiere a los fines de su función, que no podrán ser alterados. Para las enmiendas estatutarias deberá llamarse a reunión extraordinaria, la que tendrá efecto conforme a las formalidades establecidas en el artículo décimo; para que entre en vigencia la Reforma que se introduzca al Estatuto, es necesario que previamente ésta sea aprobada la Institución General de Justicia;

  14. la enumeración precedente es enunciativa, por cuanto el Consejo de Administración podrá celebrar todos cuantos más actos jurídicos sean necesarios o convenientes para obtener el más eficaz cumplimiento de su objeto y fines conforme a los artículos segundo, tercero y cuarto, y el máximo rendimiento del capital, incluso los actos especificados en el artículo mil ochocientos ochenta uno del Código Civil y en cualquier otra disposición legal o reglamentaria que requiera poderes y facultades especiales.

ARTÍCULO 13°: El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad de este último, el Secretario, tendrá los deberes y contribuciones siguientes:

  1. Convocar a las reuniones y sesiones del Consejo de Administración y presidirlas;

  2. Votar en las reuniones u sesiones del Consejo; en caso de empate; tendrá derecho a un nuevo voto para desempatar;

  3. Firmar con el Secretario las actas de reuniones del consejo y todo documento de la Fundación;

  4. Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los cheques u demás documentos de la tesorería que impliquen erogación o compromiso financiero de acuerdo con lo resuelto por el Consejo de Administración, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescrito por este estatuto;

  5. Velar por la buena marcha u administración de la Fundación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos y resoluciones del Consejo de la Administración.

ARTÍCULO 14°: El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Prosecretario, tiene los deberes y atribuciones siguientes:

  1. asistir a las reuniones del Consejo de Administración, redactando las cartas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;

  2. llevar la correspondencia y su archivo;

  3. convocar a las reuniones del Consejo de acuerdo a lo previsto en el artículo séptimo;

  4. llevar el Libro de Actas de sesiones del Consejo;

  5. desempeñar todas las demás funciones que le sean encomendadas por este Estatuto, el Consejo de Administración o el Presidente por reglamento, instrucción o delegación expresa.

ARTÍCULO 15°: El Tesorero tiene los deberes y atribuciones siguientes:

  1. asistir a las reuniones del Consejo de Administración;

  2. ocuparse de todo lo relacionado con el ingreso y egreso de los fondos a que se refieren los artículos sexto y séptimo;

  3. llevar los libros de contabilidad;

  4. presentar al Consejo de Administración las informaciones contables que le requieran y preparar anualmente el Inventario, Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos que deberá considerar el Consejo para ser sometido a la reunión anual a que se refiere el artículo décimo;

  5. firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos resueltos por el Consejo;

  6. los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos deberán ser firmados juntamente con el Presidente o si reemplazante.

ARTÍCULO 16°: El Consejo de Administración podrá decidir en cualquier momento la disolución de la Fundación y la liquidación de su patrimonio mediante decisión adoptada con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que la integran. Las causales podrán ser fuerza mayor o imposibilidad de poder cumplir con sus fines objetivos sociales.


ARTÍCULO 17°: En caso de resolverse la disolución, una vez pagadas todas las deudas de la Fundación, con intervención de los liquidadores que sesigne el Consejo de Administración al efecto, los bienes remanentes pasarán al dominio de una entidad civil común sin fines de lucro, con personalidad jurídica, que esté exenta del pago de gravámenes impositivos y cuya finalidad y propósitos sean en general similares o coincidentes con los de esta institución.


Los liquidadores realizarán todos los actos y gestiones necesarios para el cumplimiento de su cometido, respetando en un todo las disposiciones legales, el presente estatuto y lo resuelto por el Consejo de Administración que dispuso la disolución.


El Autor

Tomo 1: Parte General

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Tomo 2: La defensa del usuario y del administrado

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Tomo 3: El acto administrativo

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Tomo 4: El procedimiento administrativo

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Tomo 5: Primeras obras

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Tomo 6: El método en derecho - La administración paralela

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Tomo 7: El derecho administrativo en la práctica

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Tomo 8: Teoría general del derecho administrativo

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Tomo 9: Primeros manuales

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Tomo 10: A mi padre: “Éste soy yo” (Carl Rogers) - Diálogos con Agustín Gordillo

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Tomo 11: Marchas y contramarchas en economía y derecho administrativo

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Tratado de Derecho Administrativo y obras selectas, 11 tomos

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"Cien notas de Agustín"
(A. Gordillo)

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"La Justicia Administrativa en la Argentina"
(Inés D´Argenio)

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Separata del Tomo 10: A mi padre: “Éste soy yo” (Carl Rogers)

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"Una Mirada desde el Fuero Contencioso Administrativo Federal sobre el Derecho Procesal Administrativo"
(Marcelo A. Bruno dos Santos (Dir.))

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